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Código Electoral Artículo 315 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 315.

Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

I.El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Código y demás disposiciones aplicables;

II.El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto;

III.El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales y en las demás disposiciones aplicables en la materia;

IV.La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas;

V.El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;

VI.El exceder los topes de gastos de campaña;

VII.La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto; y

VIII.La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código y demás disposiciones aplicables.



Estado de Veracruz Artículo 315 Código Electoral
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