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Código Electoral Artículo 336 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 336.

Reglas para la improcedencia y para el sobreseimiento:

A.La queja o denuncia será improcedente cuando:

I.Tratándose de quejas o denuncias que versen sobre presuntas violaciones a la normatividad interna de un partido político;

II.Por actos o hechos imputados a la misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia que cuente con resolución del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano respecto al fondo y esta no se haya impugnado ante el Tribunal Electoral del Estado, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada por el mismo Tribunal Electoral del Estado, y

III.Se denuncien actos de los que el Instituto resulte incompetente para conocer; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al presente Código.

B.Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia cuando:

I.Exista litispendencia. En este caso se sobreseerá el segundo procedimiento;

II.Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;

III.El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro, y

IV.El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Comisión de Quejas y que a juicio de la misma, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves, ni se vulneren los principios rectores de la función electoral.

El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Secretaría Ejecutiva elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.

Cuando durante la sustanciación de una investigación la Secretaría Ejecutiva advierta hechos distintos al objeto de ese procedimiento que puedan constituir distintas violaciones electorales, o la responsabilidad de actores diversos a los denunciados, podrá ordenar el inicio, de oficio, de un nuevo procedimiento de investigación.



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