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Código Electoral Artículo 335 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 335.

Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto Electoral Veracruzano; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.

A.La queja o denuncia deberá ser presentada por escrito y cumplir con los siguientes requisitos:

I.Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

II.Domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

IV.Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados;

V.Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas.

El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos, y

VI.Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría Ejecutiva prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando esta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia.

La queja o denuncia podrá ser presentada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría Ejecutiva para su trámite.

Las promociones notoriamente improcedentes serán desechadas de plano.

B.Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a:

I.Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General;

II.Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;

III.Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma, y

IV.En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación. La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o de

desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.



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