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Código Electoral Artículo 352 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 352.

El recurso de inconformidad procede:

I.En la elección del titular del Poder Ejecutivo del Estado, contra el cómputo estatal de la elección de Gobernador, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaratoria de Gobernador Electo emitidos por el Consejo General del Instituto;

II.En la elección de los integrantes del Poder Legislativo del Estado:

a)En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitidos por el consejo distrital correspondiente;

b)En la asignación de diputados por el principio de representación proporcional: contra la propia asignación y las correspondientes constancias, cuando se trate de error en la aplicación de la fórmula aplicada al efecto por el Consejo General del Instituto;

III.En la elección de ayuntamientos:

a)Contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y la consiguiente declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría emitidos por el consejo municipal correspondiente;

b)Contra la asignación de ediles integrantes del ayuntamiento por el principio de representación proporcional y el consiguiente otorgamiento de las constancias respectivas, por parte de los consejos municipales del Instituto; y

IV.Los cómputos de cualquier elección, por error aritmético;

Los únicos motivos para interponer este recurso en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo estatal, distrital y municipal, así como en contra de la declaración de validez de la elección de Gobernador, diputados y ediles por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias respectivas y la declaración de Gobernador Electo, serán las causales de nulidad expresamente establecidas en este Código



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