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Código Electoral Artículo 352 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Electoral
Artículo 352.

El recurso de inconformidad procede:

I.En la elección del titular del Poder Ejecutivo del Estado, contra el cómputo estatal de la elección de Gobernador, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaratoria de Gobernador Electo emitidos por el Consejo General del Instituto;

II.En la elección de los integrantes del Poder Legislativo del Estado:

a)En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitidos por el consejo distrital correspondiente;

b)En la asignación de diputados por el principio de representación proporcional: contra la propia asignación y las correspondientes constancias, cuando se trate de error en la aplicación de la fórmula aplicada al efecto por el Consejo General del Instituto;

III.En la elección de ayuntamientos:

a)Contra los resultados consignados en las actas de cómputo municipal y la consiguiente declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría emitidos por el consejo municipal correspondiente;

b)Contra la asignación de ediles integrantes del ayuntamiento por el principio de representación proporcional y el consiguiente otorgamiento de las constancias respectivas, por parte de los consejos municipales del Instituto; y

IV.Los cómputos de cualquier elección, por error aritmético;

Los únicos motivos para interponer este recurso en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo estatal, distrital y municipal, así como en contra de la declaración de validez de la elección de Gobernador, diputados y ediles por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias respectivas y la declaración de Gobernador Electo, serán las causales de nulidad expresamente establecidas en este Código



Estado de Veracruz Artículo 352 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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