Código Electoral Artículo 381 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 381.
Las sentencias que dicte el Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, y podrán confirmar, revocar o modificar el acto o resolución impugnado.
Los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal Electoral dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se admitan.
Los recursos de inconformidad que se presenten en contra de la validez de los cómputos estatales, distritales o municipales y las constancias de mayoría o declaración de candidato electo en las elecciones de Gobernador, diputados o de integrantes de ayuntamientos, serán resueltos por el propio Tribunal Electoral, a más tardar quince días antes de que concluya el proceso electoral respectivo. Si el recurso se interpone en contra del cómputo de la circunscripción plurinominal, el Tribunal deberá resolverlo a más tardar cinco días antes de la conclusión del proceso.
El Tribunal podrá, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.
La aclaración de sentencia a petición de parte, deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución y deberá resolverse en un plazo máximo de seis días.
Estado de Veracruz Artículo 381 Código Electoral
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