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Código Electoral Artículo 391 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Electoral
Artículo 391.

Las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado recaídas en los recursos de apelación serán notificadas al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, a quien haya interpuesto el medio de impugnación y, en su caso, a los terceros interesados, por correo certificado, o personalmente, a más tardar el día siguiente de que se pronuncien. Al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y al ciudadano promovente se enviará, junto con la notificación, copia de la resolución.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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