Código Electoral Artículo 390 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 390.
Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:
I.A los partidos políticos y candidatos que tengan representantes acreditados ante el órgano competente, se les hará personalmente en el domicilio que viene señalado, por correo certificado o por estrados;
II.Al órgano electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se les hará por correo certificado o personalmente. Con la notificación se anexará copia de la resolución; y
III.A los terceros interesados, por correo certificado, o personalmente.
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