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Código Electoral Artículo 390 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 390.

Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

I.A los partidos políticos y candidatos que tengan representantes acreditados ante el órgano competente, se les hará personalmente en el domicilio que viene señalado, por correo certificado o por estrados;

II.Al órgano electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se les hará por correo certificado o personalmente. Con la notificación se anexará copia de la resolución; y

III.A los terceros interesados, por correo certificado, o personalmente.



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