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Código Electoral Artículo 388 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 388.

Se entenderán como personales las notificaciones que con este carácter establezca el presente Código, y las mismas se harán al interesado a más tardar al día siguiente de aquel en que

se dio el acto o se dictó la resolución, salvo que el propio Código prevea de manera específica un término distinto.

Las cédulas de notificación personal deberán contener la descripción del acto o resolución que se notifica, el lugar, hora y fecha en que se hace la notificación y el nombre de la persona con quien se entiende la diligencia. En caso de que ésta se niegue a recibir la notificación, se hará constar esta circunstancia en la cédula.



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