Código Electoral Artículo 387 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 387.
Las notificaciones podrán hacerse personalmente, por estrados, oficio, correo certificado, telegrama o correo electrónico, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa en este Código.
Los estrados son los lugares en las oficinas de los organismos electorales y del Tribunal Electoral del Estado que estarán destinados a colocar, para su notificación, copias del escrito de interposición del medio de impugnación, así como de los acuerdos o resoluciones que les recaigan.
La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.
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