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Código Electoral Artículo 409 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 409.

El procedimiento de designación de los Magistrados, su estatus jurídico, los requisitos que deben satisfacer para su designación, la regulación de sus impedimentos y excusas, sus garantías, y obligaciones, las limitaciones a que están sujetos, su remuneración, las causas por las que se les puede exigir responsabilidad y su régimen de remoción, están establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales



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