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Código Electoral Artículo 411 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Electoral Veracruz
Artículo 411.

En caso de una vacante temporal de Magistrado de hasta tres meses, o de una definitiva, el Presidente del Tribunal lo comunicará a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución.

Entre tanto se nombre un Magistrado, el Secretario de Acuerdos del Tribunal desempeñará el carácter de Magistrado provisional para todos los efectos legales correspondientes, debiéndose de designar a su vez una persona que funja temporalmente como Secretario de Acuerdos



Estado de Veracruz Artículo 411 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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