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Código Electoral Artículo 412 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 412.

Para la resolución de los asuntos de su competencia, el Tribunal funcionará de la manera siguiente:

I.Sesionará con la presencia de todos sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. Las sesiones serán públicas;

II.Realizará la distribución interna de los asuntos por riguroso turno, debiendo fungir como ponente el Magistrado al que le hubiera correspondido el asunto y los otros dos fungirán como vocales;

III.Emitirá su resolución, previa exposición y discusión del caso, con base en el proyecto que presente el Magistrado ponente;

IV.Cuando un Magistrado disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de la firma de ésta; y

V.Cuando el proyecto del Magistrado ponente fuere rechazado, uno de los vocales redactará uno nuevo, que de ser aprobado constituirá la resolución del Tribunal, y el proyecto original quedará, en su caso, como voto particular del Magistrado que lo formuló.



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