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Código Electoral Artículo 413 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 413.

Son atribuciones del Pleno del Tribunal las siguientes:

I.Elegir de entre sus integrantes, al Presidente del Tribunal;

II.Designar o remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás servidores públicos del Tribunal;

III.Resolver los medios de impugnación de los cuales deba conocer, en los procedimientos de elección ordinaria o extraordinaria;

IV.Resolver los juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

V.Resolver las impugnaciones relativas a los procedimientos de participación directa de los ciudadanos veracruzanos;

VI.Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando proceda, los medios de impugnación incluyendo el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y las impugnaciones relativas a los procedimientos de participación directa de los ciudadanos veracruzanos, los escritos de terceros interesados o de los coadyuvantes;

VII.Calificar y resolver las excusas y recusaciones que presenten los Magistrados;

VIII.Encomendar a los secretarios o actuarios la realización de diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal;

IX.Determinar la fecha y hora de sus sesiones;

X.Aplicar las sanciones pecuniarias y administrativas que determine con base en la normatividad aplicable;

XI.Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;

XII.Resolver los procedimientos especiales sancionadores conforme a lo dispuesto en este Código;

XIII.Conocer y resolver las irregularidades de que tenga conocimiento, cometidas por los secretarios, actuarios y demás servidores públicos del Tribunal Electoral, que afecten el buen funcionamiento del mismo, y aplicar, en su caso, las sanciones procedentes;

XIV.Ejercer su presupuesto bajo los criterios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad;

XV.Entregar a su Presidente la cuenta pública documentada del ejercicio fiscal del año anterior;

XVI.Atender las observaciones y recomendaciones que formule el Órgano de Fiscalización Superior, respecto del ejercicio de su presupuesto, en los términos que establezca la Ley;

XVII.Definir, con base en su presupuesto, la estructura orgánica del Tribunal; y

XVIII.Conocer de los demás asuntos que expresamente determinen la Constitución local y las leyes del Estado.



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