Código Electoral Artículo 413 Estado de Veracruz
Código Electoral Veracruz
Artículo 413.
Son atribuciones del Pleno del Tribunal las siguientes:
I.Elegir de entre sus integrantes, al Presidente del Tribunal;
II.Designar o remover, a propuesta del Presidente del Tribunal, al Secretario de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás servidores públicos del Tribunal;
III.Resolver los medios de impugnación de los cuales deba conocer, en los procedimientos de elección ordinaria o extraordinaria;
IV.Resolver los juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano;
V.Resolver las impugnaciones relativas a los procedimientos de participación directa de los ciudadanos veracruzanos;
VI.Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados cuando proceda, los medios de impugnación incluyendo el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y las impugnaciones relativas a los procedimientos de participación directa de los ciudadanos veracruzanos, los escritos de terceros interesados o de los coadyuvantes;
VII.Calificar y resolver las excusas y recusaciones que presenten los Magistrados;
VIII.Encomendar a los secretarios o actuarios la realización de diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal;
IX.Determinar la fecha y hora de sus sesiones;
X.Aplicar las sanciones pecuniarias y administrativas que determine con base en la normatividad aplicable;
XI.Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento;
XII.Resolver los procedimientos especiales sancionadores conforme a lo dispuesto en este Código;
XIII.Conocer y resolver las irregularidades de que tenga conocimiento, cometidas por los secretarios, actuarios y demás servidores públicos del Tribunal Electoral, que afecten el buen funcionamiento del mismo, y aplicar, en su caso, las sanciones procedentes;
XIV.Ejercer su presupuesto bajo los criterios de legalidad, honradez, transparencia y austeridad;
XV.Entregar a su Presidente la cuenta pública documentada del ejercicio fiscal del año anterior;
XVI.Atender las observaciones y recomendaciones que formule el Órgano de Fiscalización Superior, respecto del ejercicio de su presupuesto, en los términos que establezca la Ley;
XVII.Definir, con base en su presupuesto, la estructura orgánica del Tribunal; y
XVIII.Conocer de los demás asuntos que expresamente determinen la Constitución local y las leyes del Estado.
Estado de Veracruz Artículo 413 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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