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Código Penal Artículo 403 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Tlaxcala
Artículo 403.

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:

I.El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años, o

II.La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes



Estado de Tlaxcala Artículo 403 Código Penal
Artículo 1 ...401 402 403 404 405 ...434

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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