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Código Penal Artículo 403 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 403.

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:

I.El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años, o

II.La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes



Estado de Tlaxcala Artículo 403 Código Penal
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