Código Penal Artículo 402 Estado de Tlaxcala
Código Penal Tlaxcala
Artículo 402.
Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta
días de salario y de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, tratándose de documentos privados.
Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento original, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.
La punibilidad será de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro días de salario, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o las corporaciones policíacas
Estado de Tlaxcala Artículo 402 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios