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Código Penal Artículo 402 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 402.

Al que para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta

días de salario y de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, tratándose de documentos privados.

Las mismas penas se impondrán al que, con los fines a que se refiere el párrafo anterior, haga uso de un documento falso o alterado o haga uso indebido de un documento original, expedido a favor de otro, como si hubiere sido expedido a su nombre o aproveche indebidamente una firma o rúbrica en blanco.

La punibilidad será de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientos cuatro días de salario, si el documento es una credencial o medio de identificación de los autorizados oficialmente para los miembros del Ministerio Público o las corporaciones policíacas



Estado de Tlaxcala Artículo 402 Código Penal
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