Imprimir

Código Penal Artículo 129 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 129.

Se le aplicará prisión de uno a cinco años, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad competente o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

La misma sanción sufrirá el que, a través de la coacción física o moral, obligue a la autoridad pública a que ejecute un acto oficial, con o sin los requisitos legales o cualquier otro que no esté en sus atribuciones.

Se aplicará de seis meses a un año de prisión al que viole o infrinja una orden de protección preventiva y/o de emergencia de las establecidas en el artículo 93 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco. 



Estado de Jalisco Artículo 129 Código Penal
Artículo 1 ...127 128 129 130 131 ...309

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse