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Código Electoral Artículo 53 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 53.

No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I.Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este Código;

II.Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal;

III.Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal;

IV.Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

V.Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI.Las personas morales; y

VII.Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades.



Estado de Veracruz Artículo 53 Código Electoral
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