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Código Electoral Artículo 70 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 70.

Durante las campañas electorales, las organizaciones políticas observarán lo siguiente:

I.Sujetarán la fijación de propaganda en lugares de uso común o de acceso público, a las bases y procedimientos que convengan el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano o, en su caso, los consejos distritales o municipales de dicho Instituto, con las autoridades federales, estatales y municipales;

II.Se abstendrán de fijar o colocar propaganda electoral en edificios públicos o coloniales, monumentos y obras de arte, o en el pavimento de las vías públicas;

III.Sólo podrá fijarse o colocarse propaganda electoral en propiedades particulares, previa autorización de los dueños o poseedores; el partido que no lo hiciere así, incurrirá en responsabilidad;

IV.Cuidarán que su propaganda no modifique el paisaje, ni perjudique los elementos que forman el entorno natural; en consecuencia, se abstendrán de efectuar inscripciones o instalaciones para fines propagandísticos en accidentes orográficos, como cerros, colinas, barrancas o montañas. En ningún caso se considerarán accidentes orográficos los que resulten de la acción humana como la plantación de árboles o cualquier otro tipo de vegetales o las construcciones, cualquiera que sea su índole;

V.Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia a personas. Quedan prohibidas las expresiones que inciten al desorden y a la violencia, así como la utilización de símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;

VI.Sólo podrá fijarse o colgarse propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, bastidores y mamparas, siempre que no dañe su estructura, impida la visibilidad de conductores y peatones o represente un estorbo y peligro para los mismos;

VII.La propaganda electoral no tendrá más límite, en términos del artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos; y

 

VIII.Toda propaganda electoral se elaborará en materiales reciclables y biodegradables; asimismo, todos los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con materiales textiles



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