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Código Electoral Artículo 81 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 81.

El convenio para integrar un frente se registrará ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, el cual resolverá, dentro del término de diez días hábiles, si cumple con los requisitos legales, y en su caso dispondrá su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, para que surta sus efectos legales.

Los partidos políticos y asociaciones políticas que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, registro e identidad propia



Estado de Veracruz Artículo 81 Código Electoral
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