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Código Familiar Artículo 227 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 227.

La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:

I.En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II.Cuando la hija o el hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;

III.Cuando la hija o el hijo haya sido concebido durante el tiempo que la madre habitaba bajo el mismo techo que el pretendido padre, viviendo maritalmente con él, y

IV.Cuando la hija o el hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre.



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