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Código Familiar Artículo 228 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Familiar
Artículo 228.

La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 227 de este Código, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que la hija o el hijo ha sido tratado por ella o él o por la presunta madre o padre o por su familia, como hija o hijo de éstos y que se ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento



Estado de San Luis Potosí Artículo 228 Código Familiar
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 ...554

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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