Código Fiscal Artículo 134 Estado de San Luis Potosí
Código Fiscal
Artículo 134.
Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos, así como cuando se autorice el pago diferido o en parcialidades de un crédito fiscal, siempre y cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate y los posibles recargos, en alguna de las formas señaladas por el artículo 136 del Código.
La suspensión podrá ser solicitada en cualquier tiempo ante la oficina ejecutora acompañando copia del escrito con el que se hubiere iniciado el recurso administrativo de que se trate. La autoridad ejecutora suspenderá provisionalmente el procedimiento y el interesado dispondrá de un plazo de cinco meses para el otorgamiento de la garantía. Constituida ésta, la ejecutora suspenderá de plano el procedimiento hasta que se le comunique la resolución definitiva en el recurso promovido.
En el caso de pago diferido o en parcialidades, a la solicitud de suspensión deberá acompañarse la autorización respectiva y, el comprobante del primer pago, en su caso.
No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución se hubieren ya embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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