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Código Fiscal Artículo 136 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 136.

Los intereses del fisco podrán garantizarse en cualquiera de las siguientes formas:

I.Depósito de dinero en instituciones expresamente autorizadas o ante la caja de la autoridad fiscal, la que extenderá el billete correspondiente;

II.Fianza otorgada por Institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;

III.Prenda, hipoteca o embargo convencional en la vía administrativa, y

IV.Obligación solidaria asumida por tercero, quien deberá contar con bienes cuyo valor cubra el interés fiscal.

Podrán aceptarse estas formas de garantía en los casos de contratos administrativos, autorizaciones, permisos y concesiones, así como para garantizar cualquier clase de obligación ante el Ministerio Público y otras autoridades administrativas o judiciales



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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