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Código Fiscal Artículo 137 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 137.

Las garantías que se constituyan para asegurar el interés fiscal, el cumplimiento de disposiciones legales y contratos administrativos, permisos, autorizaciones, concesiones y multas, cualquiera que sea la dependencia del Gobierno que intervenga, se otorgarán y pondrán a disposición de la Secretaría de Finanzas del Estado o de la Tesorería Municipal, en su caso.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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