Código Familiar Artículo 259 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 259.
Podrá ser declarado por la autoridad judicial y con audiencia del Ministerio Público, el estado de abandono de un menor, cuando la madre o el padre o quien ejerza la patria potestad del mismo, se hubieran comportado con manifiesto desinterés hacia la o el menor, en términos que afecten su salud o seguridad, si conservaren tal conducta durante por lo menos tres meses anteriores a la solicitud de la declaración. La declaración se hará como medio preparatorio del juicio. Tendrán legitimación activa para requerir la declaración del estado de abandono, quienes hubieren tenido al menor bajo su guarda
Estado de San Luis Potosí Artículo 259 Código Familiar
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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