Código Familiar Artículo 265 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 265.
Los cónyuges de nacionalidad extranjera que pretendan adoptar a una o un menor de nacionalidad mexicana en el Estado de San Luis Potosí, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
I.Presentar ante la autoridad judicial, certificado de idoneidad de ser personas aptas para adoptar, expedido por la autoridad competente de su país de origen o en el que residen habitualmente;
II.Constancia de que la o el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir permanentemente en su país de origen o en el que residen habitualmente, y
III.Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción
Estado de San Luis Potosí Artículo 265 Código Familiar
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