Código Familiar Artículo 263 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar
Artículo 263. 
           Se considera adopción internacional, cuando la o el adoptante sean extranjeros con residencia habitual fuera del territorio nacional, que desean adoptar a una o un menor mexicano domiciliado en territorio del Estado, a través de una institución reconocida y validada en su país de origen, vinculada a la protección de los menores.
La extranjera o el extranjero que pretendan adoptar deberán ser personas de distinto sexo, unidas en legítimo matrimonio y cumplir con los requisitos administrativos que contiene la Convención Internacional de La Haya, y los que fije el organismo rector de la asistencia social en el Estado, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales
Estado de San Luis Potosí Artículo 263 Código Familiar
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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