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Código Familiar Artículo 263 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 263.

Se considera adopción internacional, cuando la o el adoptante sean extranjeros con residencia habitual fuera del territorio nacional, que desean adoptar a una o un menor mexicano domiciliado en territorio del Estado, a través de una institución reconocida y validada en su país de origen, vinculada a la protección de los menores.

La extranjera o el extranjero que pretendan adoptar deberán ser personas de distinto sexo, unidas en legítimo matrimonio y cumplir con los requisitos administrativos que contiene la Convención Internacional de La Haya, y los que fije el organismo rector de la asistencia social en el Estado, en su carácter de autoridad central en materia de adopciones internacionales



Estado de San Luis Potosí Artículo 263 Código Familiar
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