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Código Familiar Artículo 1011 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1011.

El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección, conforme a las bases siguientes:

I.Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos durante este tiempo;

II.Por el valor de los bienes muebles;

III.Por el producto de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez; y,

IV.En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros, si están llevados en debida forma o a juicio de peritos



Estado de Sinaloa Artículo 1011 Código Familiar
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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