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Código Familiar Artículo 1134 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1134.

Si con el niño se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, se depositarán en el archivo del Registro Civil, mencionándose en el acta y dando forma de recibo de ellos, a quien recoja al niño.

Se prohíbe absolutamente al oficial del registro civil y a los testigos si los hubiera, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño y los testigos; cuando se requieran, en términos de lo dispuesto por el artículo 1123 de este Código, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal.



Estado de Sinaloa Artículo 1134 Código Familiar
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