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Código Familiar Artículo 1135 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1135.

Se faculta a los médicos, a petición del oficial del registro civil, para inquirir sobre la paternidad o maternidad, según sea el caso. En el acta sólo se expresará la declaración de las personas que presenten al niño.

La investigación de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas en este Código



Estado de Sinaloa Artículo 1135 Código Familiar
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