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Código Familiar Artículo 1137 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 1137.

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los recién nacidos, en el que además de los requisitos que señala el artículo 1129 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcione el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan asistido al parto; y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El oficial del registro civil relacionará las actas



Estado de Sinaloa Artículo 1137 Código Familiar
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