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Código Familiar Artículo 591 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Familiar Sinaloa
Artículo 591.

Para favorecer la formación del patrimonio de familia, las autoridades competentes venderán a las personas con capacidad legal para constituirlo, y quieran hacerlo, las propiedades raíces siguientes:

I.Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado y sus municipios que no estén destinados a un servicio público o de uso común;

II.Los terrenos que el Gobierno Estatal, adquiera por expropiación o compra; y,

III.Los inmuebles propiedad del Gobierno Estatal, que adquiera para dedicarlos a formar el patrimonio familiar.

Se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Hecha constar la constitución del Patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte final del artículo 588 de este Código.

La constitución del Patrimonio de la Familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores



Estado de Sinaloa Artículo 591 Código Familiar
Artículo 1 ...589 590 591 592 593 ...1204

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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