Código Familiar Artículo 92 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 92.
Las capitulaciones matrimoniales, deben contener:
I.La lista detallada de los bienes inmuebles que cada cónyuge posea, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten;
II.La identificación de los bienes muebles, depósitos, derechos o créditos que cada cónyuge posee al momento de constituir la sociedad;
III.Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas;
IV.La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todo o parte de los bienes propiedad de los cónyuges, o solamente sus productos. En uno y en otro caso, se determinará con toda claridad cuáles bienes o qué porcentaje de sus productos corresponderá a cada cónyuge;
V.La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponderá exclusivamente al que lo realice, o si debe formar parte de la sociedad y en qué proporción;
VI.La declaración de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
VII.La declaración de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción, y,
VIII.Las bases para liquidar la sociedad
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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