Imprimir

Código Familiar Artículo 94 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Familiar
Artículo 94.

En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en todos o alguno de los puntos señalados, se entenderá que son propios de cada cónyuge:

I.Los bienes de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, así como los que poseía antes de éste si los adquiere por prescripción durante la vigencia de la sociedad;

II.Los que adquiera cada cónyuge por donación de cualquier especie, herencia o legado constituido exclusivamente en su favor, así como los bienes de fortuna;

III.Los créditos o derechos que hayan adquirido por título propio anterior al matrimonio, aunque el importe se haya cubierto después de su celebración;

IV.Los bienes adquiridos por permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta;

V.Los que se adquieran por consolidación de la propiedad y el usufructo;

VI.Los derechos de autor o de propiedad industrial que pertenezcan a uno de los cónyuges; y,

VII.Los objetos de uso personal



Estado de Sinaloa Artículo 94 Código Familiar
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...1204

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse