Código Familiar Artículo 95 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 95.
Forman parte del fondo social, a menos que en las capitulaciones se acuerde otra cosa:
I.Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión, trabajo o actividad lícita;
II.La herencia, legado o donación hechos en favor de ambos cónyuges sin designación de parte;
III.Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la vigencia de la sociedad, procedente de los bienes comunes o propios de cada cónyuge;
IV.El monto sacado de la masa social para que un cónyuge adquiera o pague bienes cuyo título sea anterior al matrimonio;
V.El costo de cualquier mejora o reparación hecha en finca propia, o el importe de los impuestos prediales pagados con fondos sociales, a menos que sus rentas o frutos ingresen a la sociedad como gananciales;
VI.El importe de las obligaciones familiares de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio, salvo cuando los salarios y las rentas o frutos de los bienes del deudor entren como gananciales de la sociedad;
VII.El exceso o diferencia de precio cubierto por la sociedad, en la permuta o adquisición de bienes que se realice con el precio obtenido de la enajenación de bienes propios de uno de los cónyuges;
VIII.Los bienes adquiridos durante la sociedad a costa del caudal común, aunque aparezca como adquirente uno sólo de los cónyuges, y
IX.Los beneficios o regalías derivados de los derechos de autor o de la propiedad industrial, aunque se hayan constituido o producido antes del matrimonio, pero sólo mientras dure la unión
Estado de Sinaloa Artículo 95 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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