Código Familiar Artículo 93 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 93.
Los matrimonios celebrados fuera del estado se regirán por las capitulaciones respectivas o las disposiciones del código vigente en el lugar y al momento de su celebración.
Por lo tanto, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el estado de Sinaloa, se regirán por el convenio o la ley del lugar donde se realizó el matrimonio y, en lo no previsto, por las disposiciones supletorias de este Código y del Código Civil, salvo las modificaciones o el cambio de régimen tramitados ante los tribunales y conforme a las leyes del estado, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio en el mismo
Estado de Sinaloa Artículo 93 Código Familiar
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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