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Código Familiar Artículo 593 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 593.

El que desee constituir el patrimonio de familia con la clase de bienes señalados en el artículo 591 de este Código, justificará, además:

I.Ser ciudadano mexicano;

II.Desempeñar actualmente algún oficio, profesión, industria o comercio;

III.Demostrar el promedio de sus ingresos, que poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen; y,

IV.Que carece de bienes inmuebles. Si se probare con posterioridad lo contrario, se declarará nula la constitución del patrimonio.

Constituido el patrimonio familiar, los cónyuges, concubinos y las personas a quienes tienen la obligación de darles alimentos, tienen obligación de habitar la casa, explotar el comercio y la industria y de cultivar la parcela. El juez familiar puede, por justa causa autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año



Estado de Sinaloa Artículo 593 Código Familiar
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