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Código Financiero Artículo 130 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 130.

Los derechos por el suministro de agua potable se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente, siempre y cuando los Municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos y modalidades que para tal fin establezcan o con cargo a tarjeta de crédito otorgada por instituciones bancarias, en las oficinas o establecimientos que el propio Ayuntamiento designe, conforme a lo siguiente:

I. Para uso doméstico:

A). Con medidor.

TARIFA MENSUAL

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

 1 2 3 4

CONSUMO

MENSUAL POR M3 CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-7.5 0.7364 0.6075 0.5155 0.4295

7.51-15 0.7364 0.0987 0.6075 0.0832 0.5155 0.0665 0.4295 0.0554

15.01-22.5 1.4757 0.0988 1.2307 0.0878 1.0136 0.0769 0.8444 0.0659

22.51-30 2.2157 0.1175 1.8883 0.1098 1.5896 0.0944 1.3380 0.0708

30.01-37.5 3.0958 0.1981 2.7107 0.1752 2.2966 0.1493 1.8683 0.1134

37.51-50 4.5795 0.2324 4.0229 0.1999 3.4149 0.1705 2.7177 0.1266

50.01-62.5 7.4822 0.3008 6.5197 0.2629 5.5444 0.2245 4.2989 0.1617

62.51-75 11.2392 0.3635 9.8033 0.3287 8.3484 0.2809 6.3186 0.1967

75.01-150 15.7793 0.3974 13.9088 0.357 11.8569 0.3056 8.7753 0.2057

150.01-250 45.5803 0.423 40.6802 0.3635 34.7738 0.3116 24.2008 0.2016

250.01-350 87.8761 0.444 77.0266 0.39 65.9307 0.3319 44.3588 0.2128

350.01-600 132.2717 0.4508 116.0227 0.3963 99.1174 0.3412 65.6366 0.2124

Mas de 600 244.9672 0.4508 215.0937 0.3983 184.4140 0.3429 118.7345 0.2135

TARIFA BIMESTRAL

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

 1 2 3 4

CONSUMO

BIMESTRAL POR M3 CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 1.4727 1.2149 1.0310 0.8590

15.01-30 1.4727 0.0987 1.2149 0.0832 1.0310 0.0665 0.8590 0.0554

30.01-45 2.9528 0.0988 2.4622 0.0878 2.0288 0.0769 1.6905 0.0659

45.01-60 4.4351 0.1175 3.7798 0.1098 3.1817 0.0944 2.6788 0.0708

60.01-75 6.1975 0.1981 5.4269 0.1752 4.5982 0.1493 3.7411 0.1134

75.01-100 9.1692 0.2324 8.0545 0.1999 6.8376 0.1705 5.4423 0.1266

100.01-125 14.9785 0.3008 13.0510 0.2629 11.1001 0.2245 8.6065 0.1617

125.01-150 22.4993 0.3635 19.6243 0.3287 16.7125 0.2809 12.6496 0.1967

150.01-300 31.5868 0.3974 27.8423 0.3570 23.7353 0.3056 17.5675 0.2057

300.01-500 91.1989 0.4230 81.3979 0.3635 69.5709 0.3116 48.4152 0.2016

500.01-700 175.8068 0.4440 154.0974 0.3900 131.8909 0.3319 88.7273 0.2128

700.01-1200 264.6139 0.4508 232.0943 0.3963 198.2809 0.3412 131.2789 0.2124

Mas de 1200 490.0232 0.4508 430.2628 0.3983 368.8856 0.3429 237.4964 0.2135

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumo de los doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato.

Se considerará como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo inmueble con una sola toma de agua con y sin servicio medido, a la vez se abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales.

El pago del consumo por servicio medido, se hará por cada uno de los usuarios conforme al uso del servicio y la tarifa aplicable, promediando el consumo total entre el número de usuarios.

Para consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su servicio una sola toma de agua y medidor, la lectura del consumo mensual o bimestral se promediará en cada caso entre el número de departamentos o viviendas registradas para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por metro cúbico de acuerdo a la tarifa vigente.

El consumo promediado se aplicará a los establecimientos que se encuentren habitados o haciendo uso del servicio de agua potable, previa verificación de la autoridad.

Para usuarios con servicio medido, en el caso de que las instalaciones hidráulicas internas del predio de que se trate presenten fuga, verificada por la autoridad, se cobrará por única vez en el mes o bimestre según corresponda, hasta un máximo de tres períodos, con fuga, el consumo promedio de los últimos doce meses o seis bimestres de consumo normal, y la diferencia de los metros cúbicos registrados por la fuga, se cobrará conforme al costo del metro cúbico adicional sobre el rango de la tarifa del consumo promedio aplicado.

Cuando se trate de medidores que cuenten con menos de 60 días naturales de instalados, se deberá esperar a que se cumpla el término para así poder aplicar el consumo promedio real del

usuario, al bimestre en que haya ocurrido la anomalía.

La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m3 y 15m3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que se trate.

B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

TARIFA MENSUAL

 GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR

DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DIÁMETRO DE LA TOMA

13MM 1 2 3 4

Social Progresiva 2.0846 1.8830 1.6915 1.5101

Interés Social y Popular 2.3124 2.0887 1.8763 1.6750

Residencial Media 7.6407 6.8667 6.1327 5.4390

Residencial Alta 23.1188 20.7902 18.5818 16.4938

Toma de 19 a 26 mm 48.4030 43.5417 38.9310 34.5709

TARIFA BIMESTRAL

NÚM GRUPOS DE MUNICIPIOS

ERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

DIÁMETRO DE LA TOMA

13MM 1 2 3 4

Social Progresiva 4.1692 3.7660 3.3830 3.0201

Interés Social y Popular 4.6247 4.1773 3.7525 3.3500

Residencial Media 15.2813 13.7333 12.2654 10.8780

Residencial Alta 46.2375 41.5803 37.1635 32.9876

Toma de 19 a 26 mm 96.8060 87.0833 77.8619 69.1417

Para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cualquier tipo de conjunto urbano que tenga para su servicio una sola toma de agua sin medidor o que teniéndolo éste se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones hidráulicas para el servicio de agua potable para cada casa habitación, departamento o viviendas existentes, se pagará por cada una de ellas la tarifa mensual o bimestral correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cuota mínima que corresponda.

En los edificios con consumo mixto, con una sola toma de agua sin medidor, el pago del consumo será por cuota fija de conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable.

II. Para uso no doméstico:

A). Con medidor:

TARIFA MENSUAL

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

 1 2 3 4

CONSUMO

MENSUAL POR M3 CUOTA

MÍNIMA

PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL

AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA

PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL

AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA

PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL

AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA

PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL

AL RANGO INFERIOR

0-7.5 1.6748 1.4417 1.2233 1.0195

7.51-15 1.6748 0.2253 1.4417 0.1885 1.2233 0.1552 1.0195 0.1308

15.01-22.5 3.3623 0.2328 2.8536 0.1922 2.3857 0.1647 1.9992 0.1329

22.51-30 5.1060 0.246 4.2931 0.2119 3.6194 0.1807 2.9946 0.1378

30.01-37.5 6.9485 0.372 5.8803 0.3218 4.9728 0.2739 4.0267 0.2081

37.5-50 9.7348 0.5048 8.2906 0.4363 7.0243 0.3708 5.5854 0.2747

50.01-62.5 16.0397 0.6321 13.7399 0.5569 11.6556 0.4749 9.0164 0.3451

62.51-75 23.9347 0.663 20.6956 0.5753 17.5871 0.4907 13.3267 0.3421

75.01-150 32.2155 0.6993 27.8811 0.6078 23.7159 0.5204 17.5995 0.3492

150.01-250 84.6560 0.7318 73.4600 0.641 62.7407 0.5488 43.7860 0.3555

250.01-350 157.8287 0.7494 137.5536 0.646 117.6152 0.5592 79.3325 0.3445

350.01-600 232.7612 0.7666 202.1472 0.6665 173.5297 0.5728 113.7790 0.3499

600.01-900 424.4036 0.8011 368.7655 0.6977 316.7239 0.5997 201.2505 0.3553

Más de 900 664.7256 0.8291 578.0685 0.7106 496.6279 0.6137 307.8370 0.3607

TARIFA BIMESTRAL

GRUPO DE MUNICIPIOS

NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE

 1 2 3 4

CONSUMO

BIMESTRAL POR M3 CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA

MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3

ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 3.3496 2.8834 2.4466 2.0389

15.01-30 3.3496 0.2253 2.8834 0.1885 2.4466 0.1552 2.0389 0.1308

30.01-45 6.7289 0.2328 5.7105 0.1922 4.7748 0.1647 4.0013 0.1329

45.01-60 10.2206 0.2460 8.5929 0.2119 7.2454 0.1807 5.9942 0.1378

60.01-75 13.9100 0.3720 11.7717 0.3218 9.9564 0.2739 8.0612 0.2081

75.01-100 19.4898 0.5048 16.5980 0.4363 14.0650 0.3708 11.1831 0.2747

100.01-125 32.1088 0.6321 27.5043 0.5569 23.3349 0.4749 18.0498 0.3451

125.01-150 47.9122 0.6630 41.4262 0.5753 35.2083 0.4907 26.6770 0.3421

150.01-300 64.4882 0.6993 55.8083 0.6078 47.4747 0.5204 35.2287 0.3492

300.01-500 169.3867 0.7318 146.9788 0.6410 125.5309 0.5488 87.6053 0.3555

500.01-700 315.7547 0.7494 275.1719 0.6460 235.2907 0.5592 158.7113 0.3445

700.01-1200 465.6328 0.7666 404.3772 0.6665 347.1394 0.5728 227.6208 0.3499

1200.01-1800 848.9417 0.8011 737.6191 0.6977 633.5444 0.5997 402.5862 0.3553

Más de 1800 1,329.585

3

0.8291

1,156.2441

0.7106

993.3811

0.6137

615.7749

0.3607

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumo de los doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato.

La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un

consumo de 7.5 m3 y 15m3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales

establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que se trate.

B). Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:

TARIFA MENSUAL

LA DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

TARIFA BIMESTRAL

LA DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

Para los efectos de estos derechos, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente, cuando se trate de núcleos de población de zonas rurales, que cuenten con sistemas locales de agua y que reporten una población menor a 1,000 habitantes.

Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autorice el Ayuntamiento o el organismo descentralizado, deberán pagar la cuota mensual o bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor.

La suspensión en derivaciones, respecto del pago de los derechos por los consumos de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento en la modalidad de servicio medido, procederá siempre y cuando el usuario manifieste en tiempo y forma por escrito y bajo protesta de decir verdad dicha situación, para lo cual la autoridad fiscal ordenará la inspección correspondiente, acreditando el solicitante que se encuentre al corriente en los pagos hasta el bimestre en que se

presenta la solicitud de suspensión.

Para el caso de la autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagará mensualmente una cuota equivalente a 0.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o bimestralmente una cuota equivalente a 1.6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, según sea el caso, siempre y cuando cuente con aparato medidor y la lectura del mismo se mantenga en cero.

III. Por la reparación del aparato medidor del consumo de agua, se pagarán los siguientes derechos:

A). Para uso doméstico: 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

B). Para uso no doméstico: 4 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente

No se pagarán los derechos previstos en esta fracción, durante el primer año natural, a partir de la instalación del aparato medidor, por una sola vez, salvo los casos en que dicho aparato haya sido deteriorado por causas imputables al usuario, en los que éste deberá cubrir el 100% del costo de la reparación del aparato.

En los casos en que el pago de los derechos a que se refiere este artículo se realice en base a consumos cuantificados a través de aparato medidor, mismo que será instalado por la autoridad municipal competente a costa del usuario, éste está obligado a reportar mediante los formatos oficiales, al prestador de servicios que corresponda, los consumos mensuales o bimestrales de agua y efectuar su pago dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que se esté reportando.

Para consumo de agua bajo la modalidad de prepago, el usuario pagará mensualmente los derechos de suministro de agua potable, mediante la aplicación de la tarifa para servicio medido mensual, se trate de uso doméstico o no doméstico, que corresponda al rango de volumen en metros cúbicos adquiridos.

En el supuesto de que el usuario de la modalidad de prepago requiera en el mismo periodo mensual volúmenes adicionales para cubrir su consumo, éstos se acumularán con los anteriormente adquiridos, el volumen resultante se ubicará en el rango de la tarifa de servicio medido que le corresponda, deduciendo al monto determinado, el o los pagos que se hayan efectuado.

El caudal mínimo que los usuarios de esta modalidad de servicio deben pagar al mes no será menor a 7.5 m3, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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