Código Financiero Artículo 175 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 175.
Los propietarios o poseedores de inmuebles, independientemente del régimen jurídico de propiedad, ubicados en territorio del Estado, incluyendo las Dependencias y Entidades Públicas, están obligados a inscribirlos ante el catastro del Ayuntamiento, mediante manifestación catastral que presenten de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de éste Titulo y al procedimiento establecido en el Manual Catastral, en los formatos autorizados por el IGECEM, precisando las superficies del terreno y de la construcción, su ubicación, y uso de suelo, si es a título de propietario o poseedor y demás datos solicitados, exhibiendo la documentación requerida para estos efectos.
Derogado.
Estado de México Artículo 175 Código Financiero
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