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Código Financiero Artículo 21 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero México
Artículo 21.

Las declaraciones que presenten los contribuyentes, podrán ser modificadas por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones mediante declaraciones complementarias, para corregir los datos asentados en la declaración original, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento de comprobación.

En caso de que se haya iniciado éste, el contribuyente podrá presentar hasta en tres ocasiones declaración complementaria adicional, cuando sólo incremente la base de determinación de contribuciones, reduzca las cantidades aplicadas contra las contribuciones a su cargo o cuando resulten diferencias a consecuencia del dictamen sobre la determinación, pago o entero de contribuciones formulado por contador público autorizado.

Si como consecuencia de la prestación de la declaración complementaria, se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, se cobrarán recargos sobre la diferencia por pago extemporáneo, contados a partir de la fecha en que debió hacerse el mismo.

Los sujetos que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las disposiciones de este Código y no tengan impuestos a cargo, presentarán la declaración en ceros y sólo estarán obligados a presentar nuevamente las declaraciones hasta que exista cantidad a pagar, se presente aviso de baja o suspensión o bien se trate de un nuevo ejercicio fiscal, teniendo que presentar en su caso la declaración del primer periodo en ceros.



Estado de México Artículo 21 Código Financiero
Artículo 1 ...20 bis 20 A 21 22 22 bis ...432

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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