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Código Financiero Artículo 22 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 22.

Se considera domicilio fiscal de las personas físicas y jurídicas colectivas:

I. El lugar o establecimiento donde se realicen actividades que generen obligaciones fiscales.

II. El lugar o establecimiento en que se realice el hecho generador de la obligación fiscal, cuando las actividades no se realicen en forma habitual.

III. El inmueble en el que residan en el territorio del Estado de México, cuando realicen sus actividades en la vía pública, en puestos fijos y semifijos;

IV. La residencia que identifique la autoridad fiscal, cuando exista certeza de que es el único lugar posible de localización del contribuyente.

Para efecto de cumplir obligaciones municipales se deberá señalar un domicilio fiscal dentro del territorio del municipio, y en el caso de obligaciones de carácter estatal, un domicilio fiscal

dentro del territorio del Estado.

Se entenderá que se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de las oficinas de la dependencia pública correspondiente cuando:

A). El contribuyente así lo señale de manera expresa.

B). Se señale domicilio fuera del territorio del Estado o Municipio.

C). La persona a quien deba notificarse desaparezca antes o después de iniciadas las facultades de comprobación.

D). Exista oposición a la diligencia de notificación.

E). El contribuyente desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio ante la autoridad fiscal estatal o municipal correspondiente, después de la notificación de la orden de visita o del requerimiento de información, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y no se pueda iniciar el procedimiento administrativo de ejecución.

F). Cuando no se señale domicilio, o sea inexistente o falso.



Estado de México Artículo 22 Código Financiero
Artículo 1 ...20 A 21 22 22 bis 23 ...432

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