Código Financiero Artículo 23 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 23.
Están exentos del pago de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, el Estado, los Municipios, los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas y las entidades federativas en caso de reciprocidad, cuando su actividad corresponda a funciones de derecho público, así como las personas físicas y jurídicas colectivas que señale este Código o en casos particulares de la Ley de Ingresos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta aplicable para los artículos 56 y 216-I, así como a lo previsto en la Sección Segunda, del Capítulo Primero del Título Tercero y en la Sección Primera, del Capítulo Segundo del Título Cuarto de este Código.
Para efectos de la declaración de la exención a que se refiere la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la calidad de bien del dominio público, deberá acreditarse fehacientemente.
La exención se solicitará por escrito a la autoridad fiscal competente, debiéndose acompañar u ofrecer las pruebas que demuestren su procedencia.
No quedan comprendidos entre los bienes del dominio público los inmuebles que los
organismos descentralizados utilicen para oficinas administrativas o en general para propósitos
distintos a los del cumplimiento de su objeto.
Quienes de acuerdo con este Código, no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las obligaciones de carácter administrativo que en el mismo se establezcan.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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