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Código Financiero Artículo 249 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 249.

Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, excepto los diputados, el Titular del Organo Superior de Fiscalización, el Secretario y el Comisario quienes sólo tendrán voz. Por cada uno de los integrantes del Consejo se nombrará un suplente, los suplentes de los presidentes municipales serán sus respectivos tesoreros.

De igual forma los integrantes del Consejo Directivo podrán establecer la forma y medios de representación de carácter regional y temático.

Los representantes de los regionalizados tienen la obligación de informar inmediatamente a sus representados las decisiones y acuerdos tomados.

Para este fin, las regiones hacendarias que conforman el Estado de México, son: Sur, Norte, Valle de Toluca Centro, Valle de Toluca Sur, Noreste, Oriente y Valle de México, mismas que se integrarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México.



Estado de México Artículo 249 Código Financiero
Artículo 1 ...247 248 249 249 bis 250 ...432

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