Código Financiero Artículo 290 Estado de México
Código Financiero
Artículo 290.
La Secretaría será la responsable de integrar y someter a consideración del Gobernador el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, bajo los lineamientos y herramientas que ésta determine, considerando para su elaboración el marco de referencia para las finanzas públicas estatales y/o en los criterios generales de política económica emitidos por el Gobierno Federal debiendo mantener la congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de México además de que será armónico con las disposiciones de carácter contable establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a los preceptos del Presupuesto basado en Resultados, del Sistema de Evaluación del Desempeño, de transparencia y difusión de la información financiera que establecen las disposiciones normativas aplicables.
Cualquier disposición normativa o legal que afecte al Presupuesto de Egresos, estará sujeta a la disponibilidad de recursos con la que se cuente y a la determinación que tome la Legislatura del Estado.
En el caso de los municipios, el proyecto de Presupuesto de Egresos, lo integrará la Tesorería y lo someterá a la consideración del presidente municipal.
Los programas presupuestarios que integran el Presupuesto de Egresos deberán contener lo siguiente:
I. Los resultados de la evaluación del desempeño que se haya obtenido con la aplicación del Gasto Público de ejercicios anteriores;
II. Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar;
III. Las previsiones del gasto de acuerdo con lo establecido en la clasificación por objeto del gasto y demás clasificaciones que señale la Secretaría, para cada una de las categorías programáticas establecidas por ésta, y
IV. Las demás previsiones que se estimen necesarias.
La Secretaría deberá analizar y validar que los programas presupuestarios de las dependencias, entidades públicas y Poderes Legislativo y Judicial son congruentes entre sí y responden a los objetivos prioritarios del Plan de Desarrollo del Estado de México y de los programas que de él se deriven, en los términos de las leyes relativas.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 24 Quáter. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 Artículo 3o. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículo 54. Código Financiero Artículo 154. Código de Familia Artículo 459. Deber de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la FamiliaPublique la información de sí mismo
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