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Código Financiero Artículo 289 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 289.

Las Dependencias, Entidades Públicas, Organismos Autónomos, Poderes Legislativo y Judicial y unidades administrativas estatales y municipales formularán su anteproyecto de Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las normas presupuestales vigentes con base en sus programas presupuestarios y proyectos anuales, observando las leyes y reglamentaciones establecidas sobre la igualdad entre mujeres y hombres, la atención de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, el desarrollo de los jóvenes, la atención a grupos vulnerables y para la protección al ambiente, en lo conducente.

Las dependencias, entidades públicas, organismos autónomos y municipios que reciban recursos por programas de apoyos federales establecidos en un acuerdo o convenio, para la ejecución de dichos programas, deberán prever en el capítulo de gasto correspondiente el ejercicio de los mismos, informando de ello para la integración de la cuenta pública.

La Secretaría realizará las acciones tendientes a procurar que las asignaciones presupuestales multianuales que se propongan en el proyecto de presupuesto de egresos correspondientes a programas en materia de obra pública, respeten las políticas de austeridad y no sean menores a las del ejercicio fiscal anterior.

Los servidores públicos, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que será determinada anualmente en los presupuestos que correspondan, dichas remuneraciones deberán ser publicadas en la Gaceta de Gobierno o en la Gaceta Municipal. Ningún servidor público podrá percibir cantidad mayor a la del superior jerárquico, ni remuneración que no haya sido aprobada por la Legislatura o por el Ayuntamiento correspondiente, ni compensación extraordinaria que no haya sido incluida en el presupuesto correspondiente.

Para determinar las remuneraciones de los servidores públicos municipales, los ayuntamientos considerarán, entre otros, los factores siguientes: población, recursos económicos disponibles, costo promedio de vida en el municipio y en la entidad, índice inflacionario, grado de marginalidad municipal, productividad en la prestación de servicios públicos, responsabilidad de la función y eficiencia en la recaudación de ingresos.

La asignación de remuneraciones se fijará con base en los criterios y elementos señalados por este artículo y ningún servidor público estará facultado para establecer percepciones,

cualquiera que sea su denominación, de manera discrecional; los bonos, estímulos, premios,

gratificaciones o compensaciones adicionales a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos que se asignen a servidores públicos estatales y municipales no podrán ser superiores al 10% de su salario bruto mensual, independientemente de que se pague en numerario o en especie, cualquiera que sea el medio de pago y deberán informarlo a la Legislatura del Estado.



Estado de México Artículo 289 Código Financiero
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