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Código Financiero Artículo 287 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero México
Artículo 287.

La Secretaría deberá establecer y operar un Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.

Las autoridades competentes que formulen los anteproyectos de presupuesto tanto estatal como municipal serán responsables de que los presupuestos de egresos se encuentren relacionados con el Plan de Desarrollo del Estado de México y el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal y los programas inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.

La Secretaría, con independencia del origen de los recursos, autorizará por escrito y de manera individualizada las obras, acciones y proyectos que ejecutarán las dependencias y organismos auxiliares. Tratándose de los organismos auxiliares, las obras, acciones y proyectos, deberán contar con la autorización del órgano de gobierno que corresponda.

Los programas y proyectos contarán con indicadores que sean claros, útiles, informativos y que generen mayor transparencia y rendición de cuentas, que permitan evaluar la eficiencia, eficacia y el desempeño de las dependencias, generando indicadores confiables y pertinentes para medir el costo y efectividad del gasto.

La Secretaría difundirá a los Poderes Legislativo y Judicial, a las Dependencias y Entidades Públicas, y a los Municipios los documentos y metodologías relativas al proceso presupuestario, atendiendo las disposiciones aplicables.

La programación y presupuestación del gasto público se realizará con base en:

I. El resultado de las acciones que realiza el ejecutor del gasto público;

II. El seguimiento y control de las acciones físicas y actividades financieras del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México inmediato anterior, que se fundamentará en el resultado de los indicadores de desempeño sobre los avances físicos e impacto del ejercicio del gasto público autorizado a cada uno de los ejecutores del gasto público, y

III. El diagnóstico económico y financiero que para el ejercicio correspondiente formule la Secretaría.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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