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Código Financiero Artículo 287 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 287.

La Secretaría deberá establecer y operar un Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.

Las autoridades competentes que formulen los anteproyectos de presupuesto tanto estatal como municipal serán responsables de que los presupuestos de egresos se encuentren relacionados con el Plan de Desarrollo del Estado de México y el correspondiente Plan de Desarrollo Municipal y los programas inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.

La Secretaría, con independencia del origen de los recursos, autorizará por escrito y de manera individualizada las obras, acciones y proyectos que ejecutarán las dependencias y organismos auxiliares. Tratándose de los organismos auxiliares, las obras, acciones y proyectos, deberán contar con la autorización del órgano de gobierno que corresponda.

Los programas y proyectos contarán con indicadores que sean claros, útiles, informativos y que generen mayor transparencia y rendición de cuentas, que permitan evaluar la eficiencia, eficacia y el desempeño de las dependencias, generando indicadores confiables y pertinentes para medir el costo y efectividad del gasto.

La Secretaría difundirá a los Poderes Legislativo y Judicial, a las Dependencias y Entidades Públicas, y a los Municipios los documentos y metodologías relativas al proceso presupuestario, atendiendo las disposiciones aplicables.

La programación y presupuestación del gasto público se realizará con base en:

I. El resultado de las acciones que realiza el ejecutor del gasto público;

II. El seguimiento y control de las acciones físicas y actividades financieras del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México inmediato anterior, que se fundamentará en el resultado de los indicadores de desempeño sobre los avances físicos e impacto del ejercicio del gasto público autorizado a cada uno de los ejecutores del gasto público, y

III. El diagnóstico económico y financiero que para el ejercicio correspondiente formule la Secretaría.



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