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Código Financiero Artículo 288 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 288.

Las iniciativas de ley o decreto del Gobernador que impliquen afectación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán estar sustentadas en un dictamen de reconducción y actualización programática presupuestal realizado por el área

que sometió la propuesta y aprobado por la Secretaría, cuyos aspectos más importantes se

incluirán en la exposición de motivos de la iniciativa y su texto completo se anexará a la misma.

La Secretaría realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación.

Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.

La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado.



Estado de México Artículo 288 Código Financiero
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