Código Financiero Artículo 288 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 288.
Las iniciativas de ley o decreto del Gobernador que impliquen afectación al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán estar sustentadas en un dictamen de reconducción y actualización programática presupuestal realizado por el área
que sometió la propuesta y aprobado por la Secretaría, cuyos aspectos más importantes se
incluirán en la exposición de motivos de la iniciativa y su texto completo se anexará a la misma.
La Secretaría realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación.
Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura, deberá incluir en su dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.
La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera del Estado.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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