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Código Financiero Artículo 297 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 297.

En casos especiales y previa justificación, la Secretaría o la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar presupuestalmente la celebración de contratos así como sus ampliaciones y/o modificaciones de obra pública o de adquisiciones de bienes o contratación de servicios para programas que rebasen el año presupuestal, quedando sujeto su ejercicio y pago a la disponibilidad presupuestal de los años correspondientes. Justifique que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones, son más favorables; que el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate; identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecuentes. Asimismo, podrán autorizarse programas y proyectos de gran visión, debiendo incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el Presupuesto Multianual correspondiente. Para los años presupuestales subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos en ejercicios anteriores, conforme a lo previsto en este artículo, por las Dependencias, Entidades y Municipios gozarán de preferencia respecto de nuevos compromisos que las mismas adquieran. Las cuales deberán cuidar bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a la preferencia establecida en este artículo.

Cuando la Legislatura del Estado apruebe una asignación presupuestal para el cumplimiento de obligaciones contraídas, en los términos del Libro Décimo Sexto del Código Administrativo del Estado de México, o para programas y proyectos multianuales, las asignaciones presupuestales para ejercicios posteriores deberán ser aprobadas y no podrán ser disminuidas de tal forma que afecte el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado bajo dicho esquema.

Tratándose de obra pública cuando existan obras o acciones cuya ejecución abarque varios ejercicios presupuestales, las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas ejecutoras deberán presentar a la Secretaría o la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, el programa de ejecución de la obra en el que se establezca claramente el plazo para su ejecución, dicho documento deberá formar parte del expediente técnico.



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