Código Financiero Artículo 303 Estado de México
Código Financiero
Artículo 303.
Las dependencias y entidades públicas al formular su anteproyecto de presupuesto de egresos, deberán considerar prioritariamente las erogaciones que se realizarán con base en los programas de mediano y largo plazo, que impliquen compromisos por contratos de obra pública, así como las que deriven de programas y proyectos multianuales cuyos presupuestos hubiesen sido aprobados por la Legislatura en ejercicios fiscales anteriores.
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