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Código Financiero Artículo 303 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Financiero
Artículo 303.

Las dependencias y entidades públicas al formular su anteproyecto de presupuesto de egresos, deberán considerar prioritariamente las erogaciones que se realizarán con base en los programas de mediano y largo plazo, que impliquen compromisos por contratos de obra pública, así como las que deriven de programas y proyectos multianuales cuyos presupuestos hubiesen sido aprobados por la Legislatura en ejercicios fiscales anteriores.



Estado de México Artículo 303 Código Financiero
Artículo 1 ...301 302 303 304 304 bis ...432

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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