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Código Financiero Artículo 304 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 304.

La presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, tanto a nivel estatal como municipal, deberá incluir, lo siguiente:

I. Una exposición de la situación de la hacienda pública de los últimos cinco años para el caso

del Estado y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo; así como del año en curso y de las condiciones previstas para el próximo ejercicio fiscal, incluyendo la descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, los montos de deuda contingente y las propuestas de acción para enfrentarlos.

II. Objetivos anuales, estrategias y metas.

III. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, realizadas de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y que abarquen un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión en el caso del Estado, y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo.

IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los últimos cinco años en el caso del Estado y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo; así como del ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin.

V. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y municipios, según sea el caso.

VI. Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes.

VII. Estimaciones de egresos, por cada una de sus fuentes, agrupados de la siguiente forma:

1.- Clasificación Programática a nivel de programas presupuestarios y proyectos.

2.- Clasificación Administrativa.

3.- Clasificación Económica.

VIII. Las metas de los proyectos agrupados en los programas derivados del Plan de Desarrollo y destacando lo relativo a los compromisos por contratos de obra pública.

IX. Resumen y descripción de la ejecución de los principales programas, identificando aquellos que comprendan más de un ejercicio fiscal.

X. Indicadores estratégicos y de gestión que apoyarán el seguimiento en el ejercicio de los recursos públicos y la evaluación del desempeño.

Además de la información prevista anteriormente, se deberá anexar la requerida en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental mediante las normas, metodologías, clasificaciones y

formatos que ésta determine.

En el ámbito Estatal, las estimaciones de egresos a que se refiere este artículo comprenderán por separado los poderes Legislativo y Judicial.



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