Código Financiero Artículo 304 Estado de México
Código Financiero
Artículo 304.
La presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos, tanto a nivel estatal como municipal, deberá incluir, lo siguiente:
I. Una exposición de la situación de la hacienda pública de los últimos cinco años para el caso
del Estado y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo; así como del año en curso y de las condiciones previstas para el próximo ejercicio fiscal, incluyendo la descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, los montos de deuda contingente y las propuestas de acción para enfrentarlos.
II. Objetivos anuales, estrategias y metas.
III. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, realizadas de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y que abarquen un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión en el caso del Estado, y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo.
IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los últimos cinco años en el caso del Estado y de tres años tratándose de los municipios, y un solo año para los municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que contarán con el apoyo técnico de la Secretaría para cumplir lo previsto en este artículo; así como del ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin.
V. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y municipios, según sea el caso.
VI. Estimación de los ingresos por cada una de sus fuentes.
VII. Estimaciones de egresos, por cada una de sus fuentes, agrupados de la siguiente forma:
1.- Clasificación Programática a nivel de programas presupuestarios y proyectos.
2.- Clasificación Administrativa.
3.- Clasificación Económica.
VIII. Las metas de los proyectos agrupados en los programas derivados del Plan de Desarrollo y destacando lo relativo a los compromisos por contratos de obra pública.
IX. Resumen y descripción de la ejecución de los principales programas, identificando aquellos que comprendan más de un ejercicio fiscal.
X. Indicadores estratégicos y de gestión que apoyarán el seguimiento en el ejercicio de los recursos públicos y la evaluación del desempeño.
Además de la información prevista anteriormente, se deberá anexar la requerida en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental mediante las normas, metodologías, clasificaciones y
formatos que ésta determine.
En el ámbito Estatal, las estimaciones de egresos a que se refiere este artículo comprenderán por separado los poderes Legislativo y Judicial.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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